En razón de esta primacía del interés general que se manifiesta tan claramente en la concesión de servicios públicos el Estado tiene múltiples prerrogativas durante el desarrollo del servicio concedido, entre ellas está el poder de control y la intervención en la gestión económica del servicio. Todo el aspecto económico del servicio concedido, aparece directamente intervenido por la acción de limitar el margen de las utilidades que el concesionario pueda racionalmente percibir. El concesionario no se encuentra libre en cuanto al desarrollo económico de su gestión, sino absolutamente subordinado a la autoridad…
Sentencia de 18 de octubre de 1971. Caso: Empresa Hidroeléctrica de La Chorrera, S.A. c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 650-651.