PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA

Asignación de sumas provenientes de boletas de estacionómetros

 

La Sala observa que, en efecto, el artículo tercero del Acuerdo Municipal Nº 159 de 26 de septiembre de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, infringe el artículo 147 de la Ley Nº 51 de 11 de diciembre de 1995 que dicta el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal de 1996 que señala que todos los ingresos de las instituciones descentralizadas se regirán por el principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva Ley. Ello es así porque dicho acto señala que el fondo proveniente de las boletas de estacionómetros que fue asignado en un cincuenta por ciento (50%) para el Municipio y el cincuenta por ciento (50%) que se repartirán entre las 19 Juntas Comunales, se encuentra en contra del principio de unidad de caja establecido tanto en la Ley de Presupuesto como en el Código Fiscal.

Sentencia de 19 de mayo de 1998. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo