LICENCIA CON SUELDO POR ESTUDIOS

Su otorgamiento está subordinado a la condición de servidor público

 

En este sentido considera la Sala que el principio de inamovilidad en el goce de la licencia con sueldo del beneficiario con dicho programa, consagrado en la Ley 31 de 1977, que regula el “Programa Especial para el Perfeccionamiento de los Servidores Públicos”, estaba sujeto a su status de ser funcionario público. Debe entenderse que mientras el beneficiario con dicho programa tenga la calidad de funcionario público y cumpla con las demás exigencias contempladas en dicha ley, permanecerá en el goce de la licencia con sueldo que a tales efectos le ha sido otorgada. Así se desprende de lo establecido en el supra transcrito artículo 4º de la citada Ley 31 de 1977, citado por el recurrente como infringido, que señala que para que proceda este beneficio el beneficiario con este programa especial de perfeccionamiento debe ser servidor público.

Sentencia de 23 de mayo de 1996. Caso: Alexis Cobos Morán c/ Instituto Panameño de Turismo. Registro Judicial, mayo de 1996, p. 410.

Texto del fallo