MOVILIDAD LABORAL

Sus limitaciones

 

A criterio de la Sala, no es cierto lo que alega el demandante en cuanto a que su representado fue nombrado de manera permanente, y que el Órgano Ejecutivo al momento de su destitución debió expresar el motivo de su destitución, toda vez en reiteradas ocasiones se ha sostenido que el acto mediante el cual se nombra a un empleado público es un acto condición que puede ser modificado unilateralmente por el Estado, salvo que la Constitución o la Ley disponga otra cosa. En ese orden de ideas, la Sala coincide con lo expuesto por la Procuradora de la Administración, en cuanto a que nuestro ordenamiento jurídico establece dos limitaciones a ese principio de movilidad de los servidores públicos, que son cuando el funcionario sea empleado de carrera o nombrado por período fijo con estabilidad expresamente prevista en la Ley o en la Constitución, limitaciones éstas que no se prueban en este proceso.

Sentencia de 18 de abril de 1997. Caso: Manuel Herrera c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro judicial, abril de 1997, p. 353.

Texto del fallo