NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

No es causal de nulidad la prestación del servicio sin la debida autorización para contratar

 

Por último, el licenciado Blandón expresa que tanto la solicitud inicial como la autorización de excepción de solicitud de precios se dio después de la fecha de inicio de los respectivos contratos, con lo cual se autorizó la prestación de un servicio, sin que se le hubiera autorizado a contratar el mismo ni a realizar un desembolso contra una partida del presupuesto estatal.

El hecho que en esta oportunidad anota el licenciado Blandón es cierto, puesto que la vigencia de los Contratos 94-A y 99-A ibidem inició el 1º de marzo de 1997 (cláusula 4º) y las solicitudes de excepción de solicitud de precios, lo mismo que las resoluciones del Ministerio de Hacienda que las concedieron, tienen fecha posterior al 1º de marzo de 1997. Sin embargo, estos hechos, ciertamente censurables y contrarios a la seriedad que debe imperar durante todo el procedimiento de selección de contratistas, no constituyen causal de nulidad de los contratos administrativos mencionados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contratación Pública (Nº 56 de 1995), …

Sentencia de 26 de marzo de 1999. Caso: José Isabel Blandón c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo