SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuando no desarrolla operaciones en Panamá no es necesario acreditar su inscripción

 

“En síntesis, y con respecto a este punto, no es cierto que sea necesario en todo caso acreditar la inscripción de la sociedad en nuestro Registro Público para hacer valer una acción en nuestros Tribunales de Justicia. Esta exigencia sólo es necesaria cuando la sociedad en cuestión desarrolla operaciones en Panamá, tal no es el caso en el presente juicio. La Beecham Research Laboratories, Inc. no actúa como entidad comercial en Panamá, aunque tiene derechos que debe defender recurriendo a la intervención de la jurisdicción panameña. A tal efecto, ha otorgado el poder correspondiente, ajustándose estrictamente a las normas procesales aplicables”. (Auto de 13 de febrero de 1973 en la demanda interpuesta por BEECHAM RESEARCH LABORATORIES LTD. contra el Resuelto N.° 1438 de 19 de agosto de 1971 dictado por el Ministerio de Salud).

Cit. en: Auto de 3 de octubre de 1980. Caso: Consolidated Textiles, Ltd. c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, octubre de 1980, pp. 20-21.

Texto del fallo