Sobre este particular el resto de la Sala considera que el acto impugnado que consiste en el traslado, cambio de título efectuado por la Gerencia General del INTEL no constituye un derecho humano justiciable. Ello es así, porque el acto atacado en modo alguno afecta o vulnera derechos fundamentales de la categoría de, por ejemplo, libertad de asociación, expresión y reunión, la libertad y secreto de la correspondencia, el secreto a la intimidad, la libertad religiosa y la residencia, el derecho de propiedad, el principio de igualdad y de no discriminación y el derecho al debido proceso legal, entre otros. Por el contrario, se trata de una actuación de carácter administrativo, que tuvo como consecuencia la terminación de la relación laboral entre la recurrente y la entidad facultada por la ley para hacerlo, atacable por la vía de los recursos administrativos y no por el proceso especial incoado por la recurrente …
Auto de 12 de noviembre de 1992. Caso: Soika Elizabeth Castillo Ortega c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).