Por consiguiente, carece de sustento legal el criterio que sostiene el apoderado judicial de la parte actora, al asegurar que la resolución impugnada debió estar justificada o motivada en una causal, por el hecho de haber desempeñado el Dr. Hernández el cargo por más de 15 años sin que le fuera aplicada ninguna medida disciplinaria dentro de dicho periodo, toda vez que, como hemos anotado, el cargo que desempeñaba el señor ANIBAL ANTONIO HERNÁNDEZ era de libre remoción, razón por la cual, la resolución por la que se decretó la destitución del mismo, no debió contener modificación distinta a la descripción de las atribuciones del Director General, entre las cuales se encuentran el nombrar y destituir a los empleados de la institución.
Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Aníbal Antonio Hernández c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1183.