SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

Situaciones en las cuales es factible la suspensión

 

En las acciones contencioso administrativas de nulidad, la Sala ha sentado la orientación jurisprudencial según la cual es factible que se decrete la suspensión provisional cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca los principios de separación de los poderes públicos o normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o, cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Armati Investment, S.A. c/ Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo