Esta Colegiatura debe señalar que, para poder atribuir responsabilidad extracontractual al Estado por falla o falta del servicio público, es necesario acreditar la existencia de tres elementos que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacional, son los siguientes:

  1. La falla o falta del servicio, por omisión, deficiencia o retardo, que no es más que el hecho causado por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios públicos, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;
  2. El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, determinado o determinable, y antijurídico; y
  3. El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño.

La importancia de estos tres elementos radica en que de no configurarse alguno de ellos, no se puede atribuir responsabilidad extracontractual al Estado.

En otras palabras, corresponde al interesado en la indemnización probar la falla o falta del servicio, la existencia del daño con todas las características que lo hacen indemnizable y el nexo causal entre ambos elementos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.A.A.V. c Ministerio Público (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Hay que anotar que el daño solo es reparable cuando reviste la característica de ser antijurídico y además de ello deben constituirse todos los elementos que, según la doctrina, configuran el daño; es decir, que el daño sea cierto, personal y directo.

El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño consiste en que sea un perjuicio actual o futuro no hipotético sino especifico. La existencia, es entonces la característica que distingue al daño cierto. De igual forma, para que el daño se considere real es indiferente que sea pasado o futuro, pues, el problema será siempre el mismo: probar la certeza del perjuicio, ya sea demostrando que efectivamente se produjo o bien, probado que el perjuicio aparezca como la prolongación cierta y directa de un estado de cosa actual.

Hay que acotar, que la doctrina conceptúa el daño antijurídico como aquél que la persona no está llamada a soportar; pues, no tiene fundamento en una norma jurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo.

Sentencia de 15 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización A.M.C.D. c Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo

Tal y como indica el artículo 1644-A del Código Civil, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tiene los demás.

De lo anterior se desprende, que el daño moral constituye una afectación de naturaleza psicológica, que afecta todos, alguno o algunos de los elementos arriba indicados.

Por lo tanto, al encontrarse la afectación en cuestión dentro del fuero interno de cada persona, se requiere de la asistencia de un profesional idóneo, que permita conocer su alcance y profundidad, para que, partiendo de ahí, se pueda cuantificar, de manera económica, elementos que de por sí, carecen de un valor material.

Sentencia de 20 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización E.A.G.S. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

En relación con el daño, nuestro derecho positivo no contiene una definición o concepto específico de daño, sino que se limita a hacer referencia al daño material (y sus dos extremos: daño emergente y lucro cesante) y al daño moral.

Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización EV.R.P., y otros c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Nuestro derecho positivo no contiene una definición o concepto específico de daño, sino que se limita a hacer referencia al daño material (y sus dos extremos: daño emergente y lucro cesante) y al daño moral.

Sentencia de 15 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.E.C.V. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo