SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

Puede ordenarse en los casos en que el acto acusado es un contrato administrativo

 

Las tres circunstancias anotadas llevan al Tribunal al convencimiento de que lo más prudente en este momento, es disponer la suspensión provisional de los efectos del contrato censurado, habida cuenta que la obra de construcción del proyecto de vivienda, por parte del Fondo de Inversión Social, podría estar siendo desarrollado sobre bienes inmuebles de propiedad de terceros.

No escapa a la percepción de la Corte, que una dilación en el inicio de la obra de construcción lleva aparejadas consecuencias de importancia, principalmente por la naturaleza social de la obra; sin embargo, de no suspenderse los efectos del contrato, pese a la apariencia de ilegalidad que el mismo reviste, podría producirse una lesión objetiva al ordenamiento legal, y perjuicios graves, no sólo a quienes reclaman la propiedad sobre los inmuebles ya mencionados, sino también a la entidad pública contratante y a los intereses del Estado, en caso de que se determine que el área en que se pretende llevar adelante la obra de construcción no le pertenece al Banco Hipotecario Nacional, sino que se trata de bienes de propiedad privada.

Como quiera que la medida cautelar tiene como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso, el Tribunal conceptúa procedente la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, subrayando que esta decisión en forma alguna puede considerarse como un adelanto de la sentencia de mérito, que en su momento emitirá el Tribunal.

Auto de 11 de junio de 2007. Caso: Inversiones y Desarrollo Sabanitas, S.A. y Fundación Costa de Oro vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

 Texto del fallo