AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA En qué consiste

Al respecto, el Tribunal considera importante reitera, que para que se entienda agotada la vía gubernativa, los recursos administrativos procedentes deben ser promovidos y sustentados oportunamente y que la presentación defectuosa de dichos recursos, es equivalente a la no interposición de los mismos, hecho que además, no interrumpe el termino de prescripción de las acciones en su contra.

Auto de 5 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción PANAMÁ PORTS COMPANY, S.A. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo