SERVIDUMBRE DE AGUAS

Extensión del predio de uso público

En tomo al predio objeto de servidumbre de aguas pare uso público, su texto reglamentario, reitera su extensión, a través del artículo 41 del Decreto No. 55 de 1973, cuando dispone lo siguiente: “se entiende por márgenes las zonas laterales que lindan con los límites externos de ia línea de ribera, y están sujetos, en una zona de tres metros, a servidumbres de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento”. (G.O. 17610 de 7 de junio de 1947. Pág. 7) Entiéndase, que sobre esta anchura, el particular no puede ejercer actos que impliquen un cambio al destino público del bien, ni impedir el uso común, pretendiendo que surjan o prevalezcan derechos a su favor.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo