SERVIDUMBRE LEGAL

Finalidad

La servidumbre legal es creada por necesidad colectiva o comunal, y por esta razón, el artículo 535 del Código Civil fija su dimensión con independencia que el predio esté bajo dominio privado. Esta normativa, lejos de implicar un desconocimiento por parte del Estado de la demanialidad de sus bienes; asegura su poder de disposición sobre el predio ribereño requerido para uso público, aunque un particular esté en ejercicio de acción reivindicatoria, lo usurpe o dispute ante los tribunales.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo