PRINCIPIO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Sistema de Méritos

De las normas constitucionales up supra es importante rescatar el principio de administración de personal recogido en el artículo 300 de la Constitución Política cuando señala que: “…Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos…”. Es fundamental señalar, que este principio alcanza a todos los servidores públicos sin excepción, que formen parte de las distintas carreras públicas instituidas por la Constitución o la Ley y así lo reconoce el artículo 305 del mismo cuerpo de normas superiores, cuando establece o crea algunas carreras públicas y señala expresamente que éstas se rigen “conforme a los principios del sistema de méritos”.

Sentencia de 03 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C.D.G. contra Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo