SUSTRACCIÓN DE MATERIA

Concepción

En ese sentido, es dable anotar que la sustracción de materia ocurre cuando luego de instaurada una demanda o un proceso, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, da tal suerte que el Juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la causa de manera abstracta. Téngase presente que, para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, tal como ha ocurrido en la situación bajo examen.

Auto de 25 de octubre de 2019. Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, le sigue a Leonor Garrido de Alvarado (q.e.p.d.).

Texto del Fallo