Dentro de este marco de referencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo considera que aunque el activista judicial haya accionado su demanda ante esta Sala mucho antes que el Decreto Ejecutivo  No. 107-A de 27 de mayo de 2011, impugnado, dejara de existir jurídicamente; no puede soslayarse el hecho que, el objeto litigioso desapareció del mundo jurídico durante el trámite procesal de rigor del negocio en estudio, situación que imposibilita a esta Corporación de Justicia entrar a valorar la ilegalidad o legalidad de un acto administrativo obsoleto, en consecuencia, lo procedente es aplicar lo previsto en el artículo 201, numeral 2, del Código Judicial.

De igual manera, aplica tener presente lo dispuesto en el artículo 992 del Código Judicial según el cual: “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que haya sido probado oportunamente.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.H.Z. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

La sustracción de materia ocurre cuando, luego de instaurada una demanda, sobreviene en el curso de la misma un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, de tal suerte que el Juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la misma de manera abstracta. Téngase presente que para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro del negocio jurídico, tal como ha ocurrido en la situación bajo examen, en la que con posterioridad a la presentación de la demanda y a través de la Resolución N° 027-2022 de 7 de enero de 2022, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, se dejó sin efecto la Circular N° DGC-DS-009-2021 fechada 19 de febrero de 2021, ya que correspondía al año 2021, por lo que su vigencia ya había expirado.

Sentencia de 15 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

El fenómeno procesal de Sustracción de Materia ocurre cuando luego de instaurada una Demanda, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, situación que imposibilita o hace ineficaz un pronunciamiento sobre el fondo de la causa del Tribunal requerido, lo que ocasiona un fallo inhibitorio.

Del mismo modo, debe tenerse presente que para poder decretar este modo de terminación del proceso, el hecho sobreviviente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, lo cual ha ocurrido en el negocio jurídico en estudio, en el que ha quedado plenamente evidenciado que una norma posterior derogo aquella impugnada.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Lo anterior, debido a que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, al igual que los incidentes, constituye una pretensión que requiere una decisión especial, pues su configuración puede poner fin a la causa.

Auto de 21 de junio de 2021. Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Bocas del Toro-Chiriquí de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

En ese sentido, se debe precisar que la sustracción de materia ocurre cuando luego de instaurada una demanda o un proceso, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, de tal suerte que el Juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la causa de manera abstracta. Téngase presente que para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis.

Sentencia de 27 de abril de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Personal 563 de 26 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo