VÍAS DE HECHO

No son actos que puedan ser demandados mediante una acción de plena jurisdicción

 

En seguimiento de lo anterior, debemos añadir que en el caso que nos ocupa, la acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la demandante contra la supuesta “toma” de las instalaciones de la empresa ATLANTIC PACIFIC, S.A. (APSA) por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, no constituye la vía idónea en sede judicial y por tanto, no provee un instrumento judicial de protección al administrado toda vez que, ante la ausencia de un acto administrativo que respalde esta actuación en particular, esta Corporación de Justicia se encuentra imposibilitada de declarar la nulidad de la vía de hecho administrativa.

De esta forma, en aquellas situaciones en que se ocasione una violación de los derechos subjetivos de un particular por actuaciones materiales de la Administración o sus funcionarios, surge la responsabilidad directa del Estado, razón por la cual lo procedente es que el afectado interponga una acción de reparación directa de los daños y perjuicios que se deriven de dichos hechos lesivos fundamentada en los supuestos contenidos en el artículo 97 del Código Judicial.

Auto de 10 de marzo de 2010. Caso: Atlantic Pacific, S.A. vs. Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo