PROCESO SUMARIO

No puede atribuírsele los mismos requisitos de admisibilidad de una demanda de plena jurisdicción

 

Ante la situación de que la normativa aplicable, contempla una demanda especial bajo la denominación de proceso sumario, y que no se señala expresamente en la misma el procedimiento a seguir, a nuestro criterio no se pueden soslayar cuál es la finalidad de un proceso sumario, la cual corresponde a obtener una breve tramitación del proceso, lo que es consecuente con que se disponga un término perentorio en la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013, para que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, resuelva dicho proceso. Igualmente, con los principios rectores de los procesos laborales, pues atribuirle las mismas condiciones de admisibilidad exigidas a una demanda de plena jurisdicción, porque afecta derechos subjetivos; y porque se le atribuye a la Sala Tercera este tipo de proceso, a nuestro criterio desnaturalizaría el proceso especial creada por una normativa específica.

Auto de 6 de julio de 2015. Caso: Jamis Gaspar Acosta Guerra vs. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del fallo