Sobre el particular, debemos acotar que la entidad demanda no fue diligente ni cumplió con principios como el de la Buena Administración, ya que ante las solicitudes de la afianzadora respecto al curso del trámite de sustitución del contratista, no emitió respuesta alguna, ya fuera para aclarar o bien culminar la gestión que estaba teniendo lugar, de modo que, consideramos que no se configura el supuesto legal para ordenar la ejecución de las fianzas, sobre la base de salvaguardar los mejores intereses del Estado, cuando estos pudieron ser efectivamente salvaguardados y protegidos con miras obtener una continuidad del Contrato a través de la sustitución del contratista, sobre la base de Principios como el de Continuidad Contractual, Debido proceso legal, Buena Administración, Buena fe y Seguridad jurídica, no solo aplicables en materia de Contratación Pública sino para toda actuación que realice la administración; en este caso, debiendo atender al trámite y medidas que por ley correspondía para adquirir el caudal financieros para honorar y preservar la relación contractual en aras de cumplir con el deber de procurar el interés público que debe prevalecer en toda relación contractual que involucre al Estado y que sea para beneficio de sus administrados.
Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MCA c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES). 18597.
