Se diferencia del acto principal y del que rechaza un recurso

 

(…), para resolver la controversia planteada es necesario aclararle al recurrente, que un “acto principal” es aquel que causa estado, es decir, que decide una petición o una controversia administrativa.

Frente a este tipo de actos están los llamados “actos confirmatorios”, que son los que se expiden con motivo de la interposición de un recurso gubernativo y confirman o mantienen la decisión de primera instancia.

Bajo esta categoría se ubica otro tipo de actos que no son propiamente confirmatorios, pero que tienen el efecto de dejar en pie la resolución de primera instancia al no admitir o rechazar un recurso gubernativo por cualquier causa.

Auto de 8 de enero de 2015. Caso: Sociedad CPA/Tax Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Texto del fallo

Debe estar autenticada por la autoridad que emitió el acto

 

Recordemos que el agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto esencial para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, y la presentación de una copia autenticada del acto impugnado y sus actos confirmatorios (en la cual sea visible la notificación) constituye el medio idóneo para probar dicho agotamiento; tal como lo establecen los artículos 42 y 44 de la Ley 135 de 1943.

En primer lugar, vemos que la copia del acto impugnado fue presentada de forma simple, es decir, que la misma no fue autenticada por la autoridad que la emitió. Que si bien, mediante nota de fecha 9 de diciembre de 2009 la señora MEJÍA solicita la autenticación de la referida copia no es menos cierto que no cumplió con el requisito de solicitar a ésta Sala que previa a la admisión de la demanda realizara las gestiones necesarias para la obtención de las copias pertinentes.

Auto de 6 de enero de 2010. Caso: Luz Adriana Mejía c/ Fondo de Inversión Social por intermedio del Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, enero de 2010, pp. 571-572.

Texto de fallo

La jurisprudencia de esta Sala ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquel que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos y no así contra el acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la Sala  declarase ilegal el acto confirmatorio, el acto principal quedaría en firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales.

Auto de 09 de abril de 2021. Torecha International, Inc. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Debe dirigirse contra el acto originario

 

La Sala Tercera ha señalado reiteradamente que la demanda contencioso-administrativa debe estar encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual produce los efectos que afectan al administrado y que se pretenden anular. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica: la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio no alcanza al acto originario, por lo que carecería de efectividad jurídica, ya que el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los derechos subjetivos que afecto y que se pretenden restablecer, no se restituirán, es decir, no se alcanzaría el objeto de la demanda.

Auto de 28 de mayo de 2013. Caso: Distribuidora Migros, S.A. vs Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Debe dirigirse contra el acto originario y su acto modificatorio

 

Por consiguiente, si bien, el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, es claro en señalar que no es indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa, en este caso la parte debió dirigir la demanda  también contra el acto modificatorio, ya que los aspectos que fueron modificados por la resolución primigenia quedarían sin efectos, y una declaratoria de nulidad de la misma, no afectaría en dichos aspectos lo decidido por la Resolución AN N.° 4326  de 14 de marzo de 2011, que se mantendría en firme.

Auto de  27 de mayo de 2013. Caso: Fortaleza Investment Group, Corp vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo