El silencio administrativo es una presunción establecida por Ley, que admite prueba en contrario, pero esa prueba en contrario está dirigida a desvirtuar que dentro de los dos meses hubo un pronunciamiento por parte de la Administración, al constatarse la emisión de un acto que le da respuesta al peticionario, ya sea definitiva o contestándole el motivo por el cual se verá impedido de dictar la decisión dentro del plazo de ley.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

El silencio Administrativo, es un fenómeno jurídico revestido de gran importancia, toda vez que, la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una Acción ante lo Contencioso-Administrativo, cuando la Administración no responda a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, que ante ella se articulen por considerar la existencia de un Derecho Subjetivo Agraviado.

Auto de 21 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.O.M.J. c Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto del Fallo

El silencio administrativo es un fenómeno jurídico, que se encuentra revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativo, cuando la Administración no brinde una respuesta a las solicitudes o recursos que originen actos recurribles ante esta instancia, y que ante ella se instauren por considera la presunta existencia de un derecho subjetivo agraviado.

Así pues, el objeto de esta figura es servir de garantía para el particular frente a la inactividad de la Administración en los procesos iniciados a instancia de parte, para que la misma tenga la posibilidad de accionar los medios impugnativos correspondientes.

Auto de 18 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.M.C. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

El silencio administrativo constituye un fenómeno jurídico al cual la ley le confiere el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la Administración no responda a los recursos que ante ella presenta un particular que considera que se le ha vulnerado un derecho subjetivo.

Sentencia de 2 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.E.V.M. c Consejo Técnico Nacional de Agricultura.

Texto del Fallo

En sentido de lo anterior, deviene preponderante dejar en claro que, si bien el efecto procesal que produce el silencio administrativo negativo es habilitar la concurrencia ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues tiene la virtud de ser un medio de agotamiento de la vía gubernativa, la propia Ley lo permite bajo presunción de que la solicitud o recurso del potencial afectado han sido negados o desestimados, pero, esta presunción legal admite prueba en contrario (“iuris tantum”) (ver arts. 201, numeral 77, dela Ley 38 de 2000 y 1104 del Código Civil).

Lo anterior significa que, aun producido el silencio administrativo queda pendiente de acreditarse si efectivamente la solicitud o el recurso de que se trate han sido o no efectivamente denegados y que tal denegación ha afectado Derechos subjetivos susceptibles de ser amparados mediante la correspondiente Acción de Plena Jurisdicción.

Dicho de otra forma, es importante recalcar que el silencio administrativo que se viene tratando no implica “pre se” la nulidad y consecuente ilegalidad del Acto Administrativo que se presume desfavorable a quien invocó esa supuesta falta de pronunciamiento, sino que lo que se entiende a partir de allí es que la respectiva solicitud ha sido negada y con ello se ha agotado la vía gubernativa, quedando así habilitada la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 26 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M.B.C. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo