Cabe agregar que, aunado a la necesidad de invocar la negativa tácita, por silencio administrativo, ante la falta de respuesta oportuna a una petición, la jurisprudencia  constante de esta Sala ha expresado que el silencio administrativo debe ser comprobado, mediante certificación o una constancia que indique que dicha petición no ha sido resuelta.

Auto de 30 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Dicho lo anterior, corresponde determinar si se constituyó la negativa tácita por silencio administrativo, en los términos señalados en la demanda, y su reincidencia en la legalidad de la actuación administrativa, para posteriormente revisar los cargos de ilegalidad invocados por la parte actora.

El silencio administrativo constituye un fenómeno jurídico al cual la ley le concede el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuando la Administración no atienda o responda a los recursos que ante ella presenta un particular que considera que se le ha vulnerado un derecho subjetivo.

Sentencia de 12 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.O.V.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Consecuencias de su aplicación

Como consecuencia del silencio administrativo, negativo en este caso, una vez agotada la vía gubernativa tras la autotutela administrativa ejercida en esa esfera, es que se restablecen las condiciones de ejecutividad y ejecutoriedad derivadas de la presunción de legitimidad que reviste los actos de autoridad.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Como opera

Para que se configure el silencio administrativo negativo, así como para que se ha de computar el término para que opere el mismo, es decir “cuando la autoridad no adopte medidas de actividad procesal, tendientes a proferir la decisión que corresponda”, lo que es concordante con la doctrina citada que señala que este fenómeno jurídico se configura cuando la falta de respuesta corresponde a una conducta arbitraria de la Administración.

Sentencia de 26 de diciembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Tania Indira Franco contra Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En consecuencia, la figura del silencio administrativo en este caso negativo, se encuentra estrictamente ligada a la omisión o la inactividad de la administración pública frente al deber de evitar mayores perjuicios en contra de los administrados, de manera tal que se busca que las entidades estatales no incurran en la paralización lesiva de los correspondientes trámites a favor o en beneficio de los administrados.

Visto lo anterior, considera esta Corporación de Justicia que se ha acreditado la existencia del Silencio Administrativo Negativo en contra del Ministerio de Obras Públicas con motivo de no contestar dentro del término de los dos (2) meses que establece la Ley 38/2000, a la solicitud formulada el día 25 de febrero de 2019, al igual que retardar u omitir las correspondientes gestiones periódicas o continuas para reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados al no realizarse a tiempo, los pagos adeudados con posterioridad al vencimiento de cuentas propias del Contrato No. AL-1-69-10 y el Pliego de Cargos, presentado originalmente ante el Ministerio de Obras Públicas el día 25 de febrero de 2019.

Sentencia de 04 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora Urbana, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

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