Definición

 

Según Laferriére, la desviación de poder es “el vicio consistente en desviar un poder legal del fin para el cual fue instituido, haciéndolo servir a finalidades para las cuales no está destinado”. Se trata de un “abuso del mandato conferido al administrador que se caracteriza por la incorrección del fin, de las intenciones que han guiado al administrador” (Laferriére. Citado por Gustavo Penagos. El Acto Administrativo. Ediciones Librería del Profesional, 5ª Ed. Bogotá. 1992. pág. 615).

Sentencia de 26 de marzo de 1999. Caso: José Isabel Blandón c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo

Concesión de playas

 

Al comprobarse que gran parte de esos lotes es tierra firme y fueron concedidas mediante dicho contrato como si fuesen playas se incurrió en un caso típico de desviación de poder, ya que el Estado con el propósito de estimular la actividad privada para promover el desarrollo de la industria naviera, pesquera y del turismo, según el artículo 1° de la Ley 25 de 1963, puede conceder a particulares el uso de playas, pero no tierra firme, como se trata en este caso, en que el uso, ocupación, arrendamiento o adjudicación a título oneroso se regulan por las disposiciones del Código Fiscal y mediante los trámites de licitación pública.

Ante la situación planteada precisa someter la actuación de la Administración a la legalidad, declarando nula dicha contratación. La administración al efectuar tal concesión, fue más allá de lo que podía conceder, ya que incluyó tierra firme, apartándose así de la finalidad estricta de las normas legales sobre concesión de playas, ya que como anteriormente se ha expresado que solo 11,000.00 M² del Lote A es la playa y el resto (9,000.00 M²) no lo es y del Lote B, la parte donde se instaló la llamada Oficina de la Gerencia es tierra firme.

Sentencia de 10 de julio de 1970. Caso: Procurador Auxiliar de la Nación c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro y Carlos Raúl Morales. Registro Judicial, julio-agosto de 1970, p. 94.

Texto del fallo

Concepto

Cabe agregar lo que nos señala el ilustre jurista colombiano, Doctor Jaime Orlando Santofimio, al referirse a la desviación de poder, el cual nos indica que “se estructura el vicio de desviación de poder en aquellos eventos en los que la administración, al utilizar sus poderes, actúa pretendiendo alcanzar un fin diverso al que en derecho correspondiere de manera general, o a dicha autoridad en particular…” (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 48 Edición. Página 410).

Sentencia de 29 de agosto de 2017. Proceso: Sumario Caso: Ana Raquel Chaung c/ Superintendencia de Mercado de Valores. acto: Resolución SMV-No 600-14 de 3 de diciembre de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Libertad de apreciación

 

Sobre la discrecionalidad como condición misma de la desviación de poder, considera la Sala que la proliferación de las funciones estatales, y el aumento de la actividad administrativa que ello significa, ha hecho necesario dotar a la Administración de facultades discrecionales en una gran cantidad de materias. La libertad de apreciación que implica la discrecionalidad debe dirigirse a dar mayor eficacia a las resoluciones administrativas en virtud de una acertada evaluación de las oportunidades y conveniencias circunstanciales.

Sentencia de 18 de octubre de 1971. Caso: Empresa Hidroeléctrica de La Chorrera, S.A. c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 653.

 Texto del fallo

No implica arbitrariedad ni desviación de poder

A tal efecto, señala el autor Sayagués Laso, que: “Cuando la Constitución o las leyes atribuyen a un órgano de administración competencia para destituir a sus funcionarios sin establecer limitaciones o sea la situación típica de amovilidad, debe considerarse que se le ha dado una potestad discrecional, que puede ejercer no sólo por razones disciplinarias, sino por cualesquiera otros motivos referentes al servicio (economía, confianza, reorganización, etc.). Pero si ejerce dicha potestad por razones disciplinarias y se trata de funcionario comprendido en el estatuto, debe oírlo previamente (art. 18 del estatuto), aunque no se instruya sumario, el cual no es indispensable. Además es preciso tener en cuenta que por la discrecionalidad no implica arbitrariedad, ni autoriza a actuar por motivos extraños al servicio, lo cual configuraría desviación de poder. En ambos casos el acto sería invalida y probándose los hechos podrían los jueces anularlo y declarar la responsabilidad de la administración.”

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Alfredo Batista c/ Ministerio de Salud acto: Decreto N° 1267 de 24 de diciembre de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo