POTESTAD DISCRECIONAL

No implica arbitrariedad ni desviación de poder

A tal efecto, señala el autor Sayagués Laso, que: “Cuando la Constitución o las leyes atribuyen a un órgano de administración competencia para destituir a sus funcionarios sin establecer limitaciones o sea la situación típica de amovilidad, debe considerarse que se le ha dado una potestad discrecional, que puede ejercer no sólo por razones disciplinarias, sino por cualesquiera otros motivos referentes al servicio (economía, confianza, reorganización, etc.). Pero si ejerce dicha potestad por razones disciplinarias y se trata de funcionario comprendido en el estatuto, debe oírlo previamente (art. 18 del estatuto), aunque no se instruya sumario, el cual no es indispensable. Además es preciso tener en cuenta que por la discrecionalidad no implica arbitrariedad, ni autoriza a actuar por motivos extraños al servicio, lo cual configuraría desviación de poder. En ambos casos el acto sería invalida y probándose los hechos podrían los jueces anularlo y declarar la responsabilidad de la administración.”

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Alfredo Batista c/ Ministerio de Salud acto: Decreto N° 1267 de 24 de diciembre de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo