En ese sentido, tal como se indicara en párrafos precedentes, este artículo no establece requisitos para que una persona pueda optar para ser Oferente Domiciliario; sin embargo, el hoy Accionante era Servidor Público, lo cual conlleva al cumplimiento de sus Deberes respecto a ello, y ese actuar si bien no entra en contravención a la normativa penal, sí encuadra dentro de las conductas que acarrean una Sanción de Destitución, por cuanto ese actuar, es incompatible con las funciones que desempeña como Servidor Público del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CASV c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 18558.

Texto del Fallo

En lo que concierne al régimen disciplinario vigente en el Tribunal Administrativo Tributario, es de notar que está compendiado en el Reglamento Interno y de Administración de Recursos Humanos -Acuerdo n.27-2016 de 17 de julio de 2016-. Así, la suspensión se conceptúa como “la interrupción del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La sanción debe ser formalizada por resolución. . . La aplicación de las suspensiones será progresiva, de forma que consistirán subsecuentemente en 2, 3 y 5 días hábiles”

Analizadas las resultas del proceso disciplinario y su fundamento de derecho, valga destacar que, en efecto, tal como lo advierte la demandante, su superior jerárquico, además de la suspensión de dos (2) días, correspondiente a la primera vez en que se incurre en la examinada falta grave de desobediencia, le impone la sanción de amonestación escrita. Sobre esta última, puntualizamos que no está estipulada en el referido numeral 27, sino que está enmarcada en la reincidencia de faltas de naturaleza leve y, primera vez en algunas faltas graves. A esto agregamos, que ni la solicitud de autorización de sanción por la Secretaría Administrativa ni el informe disciplinario de la Oficina de Recursos Humanos ni el acto impugnado, sustentan los hechos y/o razones que respaldan la dualidad de sanción que surge a partir de la amonestación escrita impuesta a la servidora pública.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción YCA c Secretaría Administrativa del Tribunal Administrativo Tributario. 18530.

Texto del Fallo

En relación a tales Principios generales, en la Doctrina se ha desarrollado lo siguiente:

“En lo relativo al principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones cometidas, es indispensable que se encuentren reguladas por ley o los reglamentos, previamente a la comisión de la falta en que se incurre.

El principio de proporcionalidad, conlleva el hecho que el castigo o la sanción a ser impuesta, deberá ser proporcional, equitativa, ajustada o conforme a la falta cometida.

Sobre el principio de culpabilidad, debe indicarse que este implica que la acción u omisión que se considere constitutiva de falta, debe ser imputable al sujeto bien a título de dolo o de culpa.

El principio de presunción de inocencia radica en el hecho que, los procedimientos sancionadores que se llevarán a cabo en contra de un determinado servidor público deberán de respetar la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa hasta tanto no se llegue a demostrar lo contrario.

Paralelamente a los principios anteriormente señalados, podemos indicar que existen además otros preceptos que rigen también dentro del régimen disciplinario a favor de la persona que es objeto de investigación como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario, dentro de los cuales podemos destacar, el reconocimiento del debido proceso, el respeto de la dignidad humana, la celeridad en el proceso de investigación, la favorabilidad e igualdad ante la ley, etc.”

Sentencia de 28 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GAJ c Asamblea Nacional. 18445.

Texto del Fallo

A propósito de lo citado, se colige que la prescripción en el ámbito disciplinario administrativo opera como una limitación temporal al ejercicio del poder sancionador de la administración, convirtiéndose en una forma de extinción de la acción disciplinaria, que se produce por el transcurso de un periodo determinado establecido en la Ley, sin que la administración inicie el procedimiento sancionador. Es decir, que aunque el funcionario haya cometido una falta, la administración no puede actuar en su contra si el plazo para hacerlo ha expirado, garantizando que no pueda ser sujeto a una investigación o sanción indefinidamente, protegiendo así su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

Si bien, no se constata la presentación de un Informe sobre la investigación ordenada, se evidencia que las averiguaciones se llevaron a cabo; y, valoramos que no es dable hablar de una omisión absoluta de trámites fundamentales, pues se aprecia que se dio cumplimiento con las formalidades exigidas en la normativa que rige la materia, al disponer la apertura de una investigación y ordenar la comparecencia de la trabajadora social para qie presentara sus descargos al respecto. En ese sentido, vale anotar que la parte actora contó con la oportunidad de ejercer Resulta de importancia señalar que el objetivo de la investigación que procede a la aplicación de una sanción disciplinaria, es el esclarecimiento de os hechos que se le atribuyen al servidor público para que pueda ejercer propiamente su defensa. Y, a tal efecto, distinguimos que, en sus descargos, la servidora pública no negó el incidente acaecido en el albergue; y además, no puede la Sala soslayara lo expuesto por la demandante en el escrito de sustentación del Recurso de Apelación.

Bajo este contexto, observa la Sala que la defensa de la parte demandante argumenta que su representada trató de disuadir a las internas del peligro de realizar ciertas prácticas con la intención de evitar una contaminación por el SIDA o por cualquier otra enfermedad.

Sentencia de 5 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GIPL c Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Texto del Fallo