AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA

Se prueba fehacientemente con el sello de notificación

 

En segundo lugar, salta a la vista que la copia del acto impugnado fue presentada de forma simple, es decir, que las mismas no fueron autenticadas por la autoridad que las emitió.

Y finalmente, que al acto confirmatorio, aun cuando consta en original el mismo carece del sello de notificación.

Recordemos que la importancia de aportar (con la presentación de la demanda) las copias del acto impugnado y del confirmatorio junto con su sello de notificación, es el probar fehacientemente el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para concurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de una demanda de plena jurisdicción.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Alcides Lasso Ulloa c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de fallo