La referida Ley de Ordenamiento Territorial (Ley 6 de 2006), define Urbanismo como una disciplina que se refiere al ordenamiento y a la planificación del territorio y del desarrollo urbano, para garantizar la organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio y en el espacio natural geográfico; asimismo, dicha normativa define Acción Urbanística, como la parcelación, urbanización, y edificación de inmuebles.

En virtud de lo anterior, se colige que, Urbanismo es la ciencia, arte o técnica de construir ciudades, como bien lo ha señalado la doctrina especializada.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio Accidental C&C Playa El Agallito c Municipio de Chitré.

Texto del Fallo

Concepto

Cabe considerar, sobre la garantía de la participación ciudadana en la actividad urbanística este Tribunal ha sido reiterativo en señalar que las autoridades urbanísticas deben permitir y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten los intereses o derechos de grupos ciudadanos.

Sobre este tema el autor John Jairo Morales Alzate en su obra “Consulta Previa: Un Derecho Fundamental”, indica que “las consultas deben hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo, las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que le permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en que los interesados tienen la oportunidad de influir de decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna” (Morales Alzate, Jhon Jairo, La Consulta Previa: Un derecho fundamental, Segunda Edición Doctrina y Ley Ltda, Bogotá, Colombia, pág. 49).

Sentencia de 11 de octubre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Rita Kadock Polo, Sofía Carrillo Kadock, Dámaso Godoy Polo, entre otros contra Ministerio de Vivienda.

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