Rol fiscalizador del Estado

 

Vale acotar, tan solo incidentalmente, que este fenómeno (de privatización de bienes y activos públicos) está caracterizado entre otros elementos por el traspaso al sector social privado de bienes y empresas de contenido económico como los citados, lo que responde a la corriente bastante difundida a nivel mundial de globalización, apertura de mercados, desregulación (liberalización de precios), en un ambiente de libre competencia, en que el Estado disminuye su rol de empresario-industrial para convertirse en fiscalizador (a través de los entes reguladores) de la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios públicos cedidos en concesión a la empresa privada.

Sentencia de 15 de marzo de 2002. Caso: Dania Juana Landau de Lokee c/ Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

Texto del fallo

Régimen de derecho que regula sus actividades

 

De esta forma, debe destacarse entonces una distinción entre las actividades que realiza la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA S.A,  a fin de determinar si las mismas son regidas por el Derecho Público o por el Derecho Privado. Así, si las actividades que desarrolla esta empresa involucran actividades comerciales, las mismas quedan sometidas al derecho privado. Por otro lado, en lo que se refiere a sus relaciones con la administración o al servicio público que presta (transmisión de energía), quedan regidas por el derecho público.

De esta forma, resulta de relevancia identificar la verdadera naturaleza de la actividad de que se trate a fin de establecer si los actos y contratos que celebre son administrativos o civiles y comerciales.

En el caso que nos ocupa, la contratación celebrada entre ETESA y el consorcio CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. Y GOMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS, para la supervisión, inspección y administración del contrato de construcción de la línea de transmisión 230 KV Guasquitas-Panamá II ciertamente involucra la prestación del servicio público de electricidad, por lo cual dicha contratación se entiende de carácter público.

Auto de 8 de abril de 2010. Caso: Consultoría Colombiana, S.A.c/ Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A (ETESA).

Texto de fallo