Concurso de Méritos u Oposición

Sobre este aspecto puntual, es importante tener presente que en nuestro medio, para que un servidor público adquiera el grado de estabilidad en el cargo, es necesario que el mismo haya concursado a una posición a través del sistema de méritos u oposiciones. En consecuencia, la administración pública deberá someter a concurso un determinado cargo público, a fin de que el servidor público compita con otras personas también interesadas en el dicha posición, quienes deberán de realizar los correspondientes concursos, exámenes de libre oposición y evaluaciones, a fin de obtener la mejor puntuación en una competencia, concurso o certamen y así podérsele adjudicar la correspondiente plaza a la persona que haya obtenido mayor ponderación.

Sentencia de 30 de octubre de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Partes: Luis Humberto Guzmán Rosas contra Decreto de Personal N° 94 de 16 de junio de 2017, emitido por el Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Competencias determinadas por la ley

El recurso de nulidad contra los dos actos del Instituto Ganadero, uno de los cuales fija viáticos para sus directores y el otro crea un cargo de Asesor Técnico Veterinario con remuneración mensual de cuatrocientos balboas, trae una vez más ante la Sala la cuestión, reiteradamente examinada el año de 1966, en torno a la competencia de los funcionarios de la administración, tomada ésta en su acepción más lata, para incluir en ella todos los funcionarios públicos nacionales y de los entes descentralizados (municipios y de las llamadas entidades autónomas y semi-autónomas). En todos los casos hasta ahora examinados la sala echó a ver en los funcionarios públicos una acusada tendencia a actuar sin restricciones, guiados por la noción de que les es aplicable el principio, vigente en el derecho privado, según el cual es permitido hacer todo lo que no está prohibido. Echando en olvido que no son sino mandatarios para cumplir y hacer cumplir la ley que inmediatamente les atañe y con poderes determinados por la norma jurídica que señala su competencia. Al funcionario público sólo le es dable hacer lo que de modo inmediato o mediato lo autoriza a hacer el ordenamiento jurídico …

Sentencia de 24 de febrero de 1967. Proceso: Nulidad. Caso: Manuel María Aguilera c/ Instituto Ganadero. Acto impugnado: Artículo 1 de la Resolución 178 de 1996 y artículo único de la Resolución 39 de 1960. Magistrado ponente: Germán López.

Texto del fallo

Derecho de indemnización

De este precepto [artículo 796 del Código Administrativo, según la reforma introducida por la Ley 121 de 6 de abril de 1943] se infiere que el período de descanso anual acumulado por un empleado, cuando no ha sido concedido por motivo de renuncia o remoción, se convierte en un derecho de indemnización que se remunera con el sueldo correspondiente a dicho período, pero en modo alguno puede considerarse como una prolongación del tiempo trabajado por el servidor del Estado.

Sentencia de 23 de junio de 1975. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Virginia Escala c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0990-73 de 1 de noviembre de 1973. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Separación del cargo

En relación a los gastos de representación que reclamó [el demandante] y le fueron negados, debe tenerse presente que esos emolumentos se pagan a los funcionarios públicos por razón de su cargo, esto es, mientras sean titulares de los mismos, por lo que una vez separados del cargo cesa el derecho a percibirlos.

Sentencia de 23 de junio de 1975. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Virginia Escala c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0990-73 de 1 de noviembre de 1973. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Deber de denunciar

El deber de denunciar, tal como se ha mencionado, se encuentra expresamente señalado a los funcionarios públicos en el artículo 1996 del Código Judicial, ello garantiza que los hechos contrarios a la ley, no permanezcan en la absoluta impunidad, lo que la Corte Interamericana ha definido como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana ” (Corte I.D.H.., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C. No.74, párrafo 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No.71, párrafo 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.70, párrafo 211)..

Sentencia de 22 de julio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maruquel Castroverde c/ ProcuradURÍA General de la Nación. Acto impugnado: Resolución 56-12 de 27 de diciembre de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo