De lo anterior se observa con claridad, que a la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, le fue asignada, por ley, la competencia para conocer de los incumplimientos a la Ley o a los reglamentos;

Si bien la norma establece, por regla general, que todas las controversias relativas al régimen de propiedad horizontal, serán atendidas por la jurisdicción ordinaria; lo cierto es que ella contempla igualmente una excepción, siendo esta, aquella que se configura en los casos en donde la propia ley, asigna a un ente distinto la solución de los conflictos; tal y como sería, la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

En ese marco conceptual, hemos de resaltar, que el numeral 11 del artículo 83 de la Ley 3’l de 2010, arriba transcrito, no exige el agotamiento de una vía interna, ni ningún otro presupuesto procesal, a fin de poder acudir ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda, a fin de hacer del conocimientos de estos, la ocurrencia de alguna infracción a la Ley.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Asamblea de Propietarios del PH Turístico Condo Hotel Ibiza Village c Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Como es sabido, y en la norma constitucional se establece claramente, el indulto sólo procede en caso de delitos políticos y en cuanto al tema que nos compete en este momento, el precepto superior no deja dudas en cuanto a que el Poder Ejecutivo, por conducto de la Presidencia de la República y el Ministerio del ramo respectivo, están facultados constitucionalmente, para otorgar gracia o beneficio a los condenados por delitos comunes, pero sólo bajo la fórmula de rebajarles las sanciones punitivas impuestas en un proceso penal o favorecerlos con una libertad condicional, que estará sujeta al cumplimiento de las formalidades o condiciones que la ley prevé.

Sentencia de 09 de noviembre de 2015. Acción de Inconstitucionalidad Sociedades Inversiones Temeda, SA c Decreto Ejecutivo 297 de 30 de junio de 2014. 18384.

Texto del Fallo

Vale destacar, que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, lo cual conduce a la pérdida del derecho a interponer una demanda o acción judicial, o a sancionar una falta, debido a la inactividad del interesado en ejercer su derecho en un plazo determinado por la ley. A través de este mecanismo legal se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre en las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, estableciendo límites temporales para el ejercicio de los derechos. Esto se aplica a la mayoría de las acciones administrativas, como las dirigidas a impugnar actos administrativos, reclamar indemnizaciones o exigir la responsabilidad de servidores públicos.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

No pude perderse de vista que es facultad de la ACODECO sancionar a los agentes económicos y a las agencias de información de datos, que por razón de la investigación de las quejas que se le presenten se les comprueben que han infringido los derechos del consumidor o cliente.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Banco Nacional de Panamá c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo