Ahora bien, demostrada la inconstitucionalidad de Ley No. 20 de 21 de junio de 2006, que deroga la Ley No. 44 de 1999, devendría en ineficaz la decisión de este Tribunal Constitucional, si no se restablecen los efectos de la Ley derogada y con ello, los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.

Al respecto, debemos atender lo dispuesto en el artículo 37 del Código Civil. Del contenido de esta norma se desprende  como principio general que una Ley derogada no revivirá por ser abolida la Ley que la derogó; no obstante, este Pleno ya se ha pronunciado en el sentido que, “…cuando la vigencia de la nueva ley cesa por ser incompatible con la norma constitucional, , produciéndose su declaratoria de inconstitucionalidad, lo que acarrea la perdida de sus efectos o su nulidad y por tanto dándose el resurgimiento o reviviscencia de la ley anterior, correspondiendo la declaratoria de dicha inconstitucionalidad privativamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia”. (Sentencia del Pleno del 11 de agosto de 2014, Entrada No. 377-2013).

De manera que, no debemos confundir la reviviscencia de la ley, con los efectos de la derogatoria de una Ley, ya que la primera depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley derogatoria, por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, la Sal Tercera de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), llegó a la misma conclusión, advirtiendo que, ante la inconstitucionalidad de Ley derogatoria, recobra vigencia a partir de la Sentencia, la Ley derogada. En el referido Fallo, se cita al tratadista español Luis María Diez-Picazo, quien su obra La Derogación de la Leyes indicó que, “…De aquí se desprende, en buena lógica, la reversión del efecto derogatorio y la consiguiente reviviscencia de la Ley derogada, ya que quod nullum est nullum effectum producit. Si la Ley derogatoria resulta ser inconstitucional y nula y, por tanto, son anulados todos sus efectos, también debe caer su efecto derogatorio…”.

Ahora bien, conforme al artículo 2573 del Código Judicial, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo. En este sentido, esta Corporación ha reiterado que cuando se declaran inconstitucionales normas legales, dicha declaración tiene efectos erga omnes y no tiene efecto retroactivo.

Siendo así, con esta Sentencia recupera vigencia la Ley No. 44 de 31 de agosto de 1999, “Por la cual se aprueban los Límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá”, sin afectar los actos celebrados antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley No. 20 de 21 de junio de 2006.

Sentencia de 17 de junio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad P.R.C.C. c Ley 20 de 21 de junio de 2006.

Texto del Fallo

Vale la pena aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la Ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio “Tempus regit actus”.

De igual manera, una ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la Ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.E.B.I. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

La reviviscencia (recuperación de vigencia de una Ley), únicamente ocurre cuando exista una ley derogada, en alguna de las modalidades antes citadas. Según señala el artículo 37 del Código Civil.

De la norma señalada se rescatan tres elementos indispensables para resurgir una ley o norma:

  1. Que haya sido derogada.

  2. Que aparezca en una ley nueva; o

  3. En caso que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra vigencia.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

Una Ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en una Ley nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.M.M. c Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo

 

Procedimiento de reviviscencia

Ni el Acuerdo n.° 2 de 18 de julio de 1956, ni el n.° 4 de 29 de agosto de 1956, se reprodujo la disposición del Acuerdo n.° 6 de 3 de diciembre de 1954 que quiso poner en vigor, ni en ellas se “estableció de modo expreso” que la disposición aludida recobraba su vigencia. En otras palabras, ni en el acto acusado, ni en el Acuerdo con que el Consejo Municipal de Penonomé pretendió llenar la omisión advertida en aquel., se siguió el procedimiento señalado en el artículo 37 del Código Civil para que recobrara su fuerza una disposición que figuró en otro acuerdo expresamente derogado. Ante estas omisiones procedimentales y sustanciales, la Sala está de acuerdo con el Sr. Procurador General de la Nación cuando manifiesta que “es evidente que el Acuerdo n.° 2, de 18 de julio de 1956, no ha llenado los requisitos contenidos en el artículo 37 del Código Civil y que, por tanto, es nulo, conforme el artículo 5 de ese Código.

Sentencia de 26 de enero de 1961. Proceso: Nulidad. Caso: Tesorero Provincial de Coclé c. Consejo Municipal de Penonomé. Acto impugnado: Acuerdo 2 de 18 de julio de 1956. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo