Ahora bien, demostrada la inconstitucionalidad de Ley No. 20 de 21 de junio de 2006, que deroga la Ley No. 44 de 1999, devendría en ineficaz la decisión de este Tribunal Constitucional, si no se restablecen los efectos de la Ley derogada y con ello, los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.
Al respecto, debemos atender lo dispuesto en el artículo 37 del Código Civil. Del contenido de esta norma se desprende como principio general que una Ley derogada no revivirá por ser abolida la Ley que la derogó; no obstante, este Pleno ya se ha pronunciado en el sentido que, “…cuando la vigencia de la nueva ley cesa por ser incompatible con la norma constitucional, , produciéndose su declaratoria de inconstitucionalidad, lo que acarrea la perdida de sus efectos o su nulidad y por tanto dándose el resurgimiento o reviviscencia de la ley anterior, correspondiendo la declaratoria de dicha inconstitucionalidad privativamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia”. (Sentencia del Pleno del 11 de agosto de 2014, Entrada No. 377-2013).
De manera que, no debemos confundir la reviviscencia de la ley, con los efectos de la derogatoria de una Ley, ya que la primera depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley derogatoria, por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, la Sal Tercera de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), llegó a la misma conclusión, advirtiendo que, ante la inconstitucionalidad de Ley derogatoria, recobra vigencia a partir de la Sentencia, la Ley derogada. En el referido Fallo, se cita al tratadista español Luis María Diez-Picazo, quien su obra La Derogación de la Leyes indicó que, “…De aquí se desprende, en buena lógica, la reversión del efecto derogatorio y la consiguiente reviviscencia de la Ley derogada, ya que quod nullum est nullum effectum producit. Si la Ley derogatoria resulta ser inconstitucional y nula y, por tanto, son anulados todos sus efectos, también debe caer su efecto derogatorio…”.
Ahora bien, conforme al artículo 2573 del Código Judicial, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo. En este sentido, esta Corporación ha reiterado que cuando se declaran inconstitucionales normas legales, dicha declaración tiene efectos erga omnes y no tiene efecto retroactivo.
Siendo así, con esta Sentencia recupera vigencia la Ley No. 44 de 31 de agosto de 1999, “Por la cual se aprueban los Límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá”, sin afectar los actos celebrados antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley No. 20 de 21 de junio de 2006.
Sentencia de 17 de junio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad P.R.C.C. c Ley 20 de 21 de junio de 2006.