La Acción de Plena Jurisdicción ha sido definida como aquella en que se solicita al órgano jurisdiccional no solo la anulación del acto, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restaurando las cosas a su primitivo estado y precisamente por ser de tipo subjetivo la misma procede cuando se invoca una lesión a un auténtico derecho subjetivo adquirido por el reclamante, con el fin de alcanzar la anulación de alguno de los actos impugnables, restableciendo el derecho que se invoca violado.

Auto de 12 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización C.L.S. c Estado Panameño (Ministerio de Educación).

Texto del Fallo

En reiterada jurisprudencia la Sala Tercera ha manifestado que cuando la intención sea la nulidad de un acto administrativo debe solicitarse el restablecimiento del derecho subjetivo que se estime violado, toda vez que la declaración de nulidad de un acto no conlleva la reparación del derecho subjetivo.

Auto de 29 de enero de 2021. M.C.D. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo