Responsabilidad subsidiaria del Estado
Expuesto el marco legal de la responsabilidad indemnizatoria del Estado, la Sala observa que la fuente de la obligación que se reclama en esta oportunidad es precisamente el delito de homicidio culposo por mala praxis y negligencia médica debidamente comprobada en la atención médica de V.O.C.S. (q.e.p.d.), declarado mediante Sentencia N°7 de 17 de abril de 2007 del Juzgado Primero Municipal del Distrito de David (Ramo Penal), que lo condena a ocho (8) meses de prisión e inhabilitación por igual término para el ejercicio de la medicina; en ese mismo pronunciamiento se suspende condicionalmente la ejecución de la pena, tanto principal como accesoria por dos años. Tal como se anotó en líneas precedentes, este pronunciamiento posteriormente fue reformado con la Sentencia Penal de Segunda Instancia n.° 11 de 2 de septiembre de 2008, del Tribunal de Consultas y Apelaciones del Circuito de Chiriquí, en cuanto a que deja sin efecto la suspensión condicional de la pena impuesta en primera instancia a favor del procesado y la confirma en todo lo demás.
Probada la responsabilidad penal del funcionario F.R.A.C., y luego de analizadas las posturas de quienes intervienen en este proceso junto a las constancias que reposan en autos, que incluye informes periciales y declaraciones de testigos, para la Sala resulta evidente la existencia del daño resarcible en este caso, pues el daño y perjuicio que se alega tiene su origen en la infracción en que incurrió en el ejercicio de sus funciones. Para el Estado surge entonces la responsabilidad subsidiaria frente a C.S.DeC. y la menor P.P.P.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Penal, en vigencia al momento de los hechos.
Sentencia de 13 de mayo de 2015. Proceso: Reparación directa. Caso: Cecilia Sanjur de Castillo c/ Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Víctor L. Benavides P.
Texto del fallo