Indemnización

Expuesto los hechos, le corresponde a esta Sala establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado, que será aquella que nazca en el desarrollo de una función pública que produzca un hecho dañoso en perjuicio de un particular. Frente a la obligación que reclama, a la Sala le corresponde entonces establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado que será, siempre que en el desarrollo de una función pública se produzca un hecho dañoso en perjuicio particular.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ricardo Santamaría Sánchez contra Caja de Seguro Social

Texto del Fallo

Concepto

El daño antijuridico está ligado a la existencia de una conducta culposa o negligente, a través de la falla en el servicio público que en la mayoría de los casos acredita la existencia de conducta negligente.
Como corolario, el daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona, no obstante, el daño objeto de reparación por esta vía, sólo es aquel que sea cierto, de carácter personal y directo, y sobre todo debe cumplir con el elemento o característica de antijuridicidad, entendido como aquel que la persona no está en la obligación a asumir o soportar como ciudadano, al no existir una razón jurídica justificada para tolerar ese daño, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma jurídica.
Es importante aclarar que la antijuridicidad no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración, sino de que se exceda de las cargas que normalmente debe soportar el individuo en su vida social.

Sentencia  de 5 de abril de 2017. Proceso: Indemnización. Caso: Shyan Mohandas c/ Autoridad Nacional de Aduanas. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo