Esta Colegiatura debe señalar que, para poder atribuir responsabilidad extracontractual al Estado por falla o falta del servicio público, es necesario acreditar la existencia de tres elementos que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacional, son los siguientes:
- La falla o falta del servicio, por omisión, deficiencia o retardo, que no es más que el hecho causado por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios públicos, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;
- El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, determinado o determinable, y antijurídico; y
- El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño.
La importancia de estos tres elementos radica en que de no configurarse alguno de ellos, no se puede atribuir responsabilidad extracontractual al Estado.
En otras palabras, corresponde al interesado en la indemnización probar la falla o falta del servicio, la existencia del daño con todas las características que lo hacen indemnizable y el nexo causal entre ambos elementos.
Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.A.A.V. c Ministerio Público (Estado Panameño).