Al analizar a fondo la presente demanda, corresponde a la Sala determinar la legalidad del acto impugnado, con fundamento en los cargos de ilegalidad aducidos por la parte actora, quien alega violación del fuero electoral laboral del cual gozaba, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 270 y el artículo 279 del Código Electoral.
Se observa que las normas transcritas disponen, la vigencia del fuero electoral laboral, señalando, además, que quienes se encuentren amparados por el mismo, siempre que medie causa justificada y previa autorización expresa del Tribunal Electoral, podrán ser removidos de sus cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento aplicable, según corresponda.
En atención a lo expuesto, primeramente debe determinarse si, efectivamente, al momento de emitirse el acto impugnado, el actor se encontraba amparado del fuero electoral laboral.
De lo antes transcrito se constata que al momento de dejarse sin efecto el nombramiento del señor M.A.J.L. el mismo e encontraba amparado por el fuero electoral laboral, según consta de la certificación original de 23 de septiembre de 2019, emitida por el Tribunal Electoral, visible a foja 10 del expediente judicial, que fue admitida como prueba por este Tribunal, mediante el Auto de Prueba de 3 de junio de 2021.
Por lo tanto, lo que procedía, de conformidad con los artículos citados era que, previo a emitirse el acto administrativo impugnado, se cumpliera el procedimiento establecido en la ley, que incluía peticionar al Tribunal Electoral, que autorizase la medida a aplicar.
Sentencia de 26 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.J.L. c Ministerio de Seguridad Pública.