Una vez examinada la citada Jurisprudencia, deviene en relevante para este Tribunal Colegiado, reiterar es deber de la Administración cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido  expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la Ley, con sujeción a la Constitución Política de la República de Panamá. Además, que el demandante haya ejercido su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los Recursos dispuestos para agotar la Vía Gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndoles acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sentencia de 19 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.D.C.C.M. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo

Al analizar a fondo la presente demanda, corresponde a la Sala determinar la legalidad del acto impugnado, con fundamento en los cargos de ilegalidad aducidos por la parte actora, quien alega violación del fuero electoral laboral del cual gozaba, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 270 y el artículo 279 del Código Electoral.

Se observa que las normas transcritas disponen, la vigencia del fuero electoral laboral, señalando, además, que quienes se encuentren amparados por el mismo, siempre que medie causa justificada y previa autorización expresa del Tribunal Electoral, podrán ser removidos de sus cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento aplicable, según corresponda.

En atención a lo expuesto, primeramente debe determinarse si, efectivamente, al momento de emitirse el acto impugnado, el actor se encontraba amparado del fuero electoral laboral.

De lo antes transcrito se constata que al momento de dejarse sin efecto el nombramiento del señor M.A.J.L. el mismo e encontraba amparado por el fuero electoral laboral, según consta de la certificación original de 23 de septiembre de 2019, emitida por el Tribunal Electoral, visible a foja 10 del expediente judicial, que fue admitida como prueba por este Tribunal, mediante el Auto de Prueba de 3 de junio de 2021.

Por lo tanto, lo que procedía, de conformidad con los artículos citados era que, previo a emitirse el acto administrativo impugnado, se cumpliera el procedimiento establecido en la ley, que incluía peticionar al Tribunal Electoral, que autorizase la medida a aplicar.

Sentencia de 26 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.J.L. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Amerita aclararse que al quedar sometido a la Carrera Policial, el miembro de la Policía Nacional no podrá ser removido del cargo con  fundamento en la potestad discrecional de la autoridad nominadora, pero sí por haber incurrido en la comisión de una falta disciplinaria, debidamente comprobada en el curso de un procedimiento administrativo en el que se le hayan garantizado todos sus derechos, como efectivamente ocurrió en este caso.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.A.L. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Diferencias Conceptuales

Sobre el particular, es importante precisar que cesar en el cargo a una persona se distingue del concepto de destituir, ya que este se emplea cuando un funcionario ha cometido una falta disciplinaria previamente identificada en la Ley o en el reglamento interno de la institución y se le aplica esta sanción disciplinaria de carácter administrativo con la finalidad de desvincularlo de la función pública; mientras que la cesación o remoción en el cargo, alude más bien a la facultad discrecional y unilateral de la autoridad nominadora para nombrar y remover el personal que se le encuentra adscrito, atendiendo a la conveniencia y oportunidad de dicha decisión.

Sentencia de 5 de febrero de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leyla Barbnett Barrios contra Resolución N° SMV-152-17 de 31 de marzo de 2017 dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo