Funciones

Es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que le corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 19 de diciembre de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Arnold Ernesto Rojas Ibarben contra Ministerio de Seguridad.

Texto del Fallo

Concepción

En este punto, es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que el corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 17 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Marcos Aurelio Díaz Pimentel vs Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Fuero por enfermedad discapacitante

Por otro lado, con respecto al fuero que le asistía a la funcionaria por padecer de varias enfermedades discapacitantes, debemos señalar que los mismos no resultan ilimitados, ya que al incurrir la funcionaria en una falta disciplinaria, debidamente comprobada mediante un procedimiento disciplinario, esto acarrea la pérdida del fuero invocado, como ocurre en este caso.

Sentencia de 23 de septiembre de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vielka Adames de Salcedo contra Resolución N° 1978-2013-S.DG. de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social.

 Texto del Fallo

Doble juzgamiento

La argumentación del recurrente gira alrededor del concepto que se da o puede darse al término «falta», expuesto en el artículo 138 de la Ley 47 de 1946. Una exégesis cuidadosa de este precepto pone de manifiesto que solo las «faltas», que resultaren configuradas como delitos, caen bajo la competencia del Órgano Judicial para los efectos de la sanción penal consiguiente. En otras palabras, los actos reñidos con la moral, pero que no tienen configuración delictuosa, no podrán ser sancionados administrativamente si esos mismos hechos constituyen actos sancionables con la medida disciplinaria de destitución. Huelga agregar que no se justifica la afirmación del recurrente de que a su representada se le ha juzgado dos veces por la misma falta, en abierta pugna con el artículo 32 de la Constitución nacional. El recurrente se vale del equívoco que surge del término «faltas» para designar dos actos inconfundibles y que, desde luego, caen bajo jurisdicciones distintas por su naturaleza.

Auto de 4 de diciembre de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: María A. Aranda A. c. Ministerio de Educación. Acto impugnado: Resolución 98 de 9 de junio de 1960. Magistrado ponente: Ricardo A. Morales.

Texto del fallo

Sanción Disciplinaria

En este sentido, debemos señalar que la imposición de una sanción disciplinaria deriva de las infracciones de unos deberes y las obligaciones de unos deberes públicos, pues la sanción debe ser consecuencia de los cargos que en la investigación se levantaron contra el servidor público, y que sobre los cuales se podría defender o probar, por lo cual al incumplirse con una formulación de cargos limitaría el derecho de probar al acusado, como vemos ocurrió en este caso, y en efecto se violó el principio del debido proceso.

Sentencia de 31 de mayo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Alexander Polo contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo