La jurisprudencia, interpretado el principio de congruencia, ha establecido que las sentencias deben atenerse a la situación que existía al momento de trabarse el debate, resolver con arreglo a les acciones deducidas en el juicio, pronunciarse sobre todo lo que piden las partes y nada más que sobre lo que piden, decidir sobre las peticiones concretas, encuadrarse en el marco de los hechos y pretensiones precisas que se hayan traído a conocimiento y resolución del órgano, y guardar correspondencia con la demanda en cuanto a las personas, el objeto y la causa; no debe considerar el juez otras cuestiones que las incluidas en la relación procesal, ni pronunciarse sobre pretensiones no deducidas, cosas no pedidas o solicitudes no formuladas (CNEsp. Civ. Y Com. I 71611 980, Chiazza de Formica, Josefa, c. Villa, Leopoldo). Ver también sentencia. (Martín E. Arribálzaga Diccionario Jurídico Jurisprudencial. Pág. 383 y 384). Sin embargo, este principio no debe aplicarse inflexiblemente, con total independencia de circunstancias especial”.

Sentencia de 06 de febrero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Zakate Corp. vs Caja de Seguro Social. 17955.

Texto del Fallo

El artículo 428 del Código Procesal Penal, a propósito del desarrollo preciso de la congruencia de la sentencia, reconoce en su tercer párrafo que la variación durante el juicio de la calificación jurídica en que basó la acusación, tiene incidencia sobre el derecho de defensa, al establecer que “El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación sin previa advertencia del Tribunal sobre esa posibilidad para que se prepare su defensa”

Este derecho a “preparar la defensa”, para que sea eficaz, se conjuga en línea convencional con los derechos reconocidos en los artículos 8.2.b-c de la Convención y 14.3 a-b del Pacto:

  • Comunicación Previa, oportuna y detallada de la naturaleza y causas de la acusación formulada y;
  • Concesión y disposición del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Advertencia de Inconstitucionalidad J.A.M.R. c segundo del párrafo del artículo 428 del Código Procesal Penal adoptado mediante la Ley 63 de 28 de agosto de 2008.

Texto del Fallo

Principio de congruencia

Por otro lado, uno de los principios esenciales del derecho procesal es el principio de congruencia de la sentencia, por cuya virtud para resolver el litigio el juez se encuentra limitado por lo que las partes hayan solicitado, garantía esta que encuentra su fundamento en el derecho de defensa, y ello deriva principalmente en interés evidente de la protección a la tutela judicial.

Sentencia de 28 de marzo de 2018. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Jorge Iván Arrocha, Luis Eduardo Quirós Bernal y Adolfo Tomás Valderrama, en contra del Acto celebrado por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 21 de febrero de 2018.

Texto del Fallo