El Magistrado sustanciador se percata que la controversia de la presente acción, surge por actos registrales emitidos por la Dirección General de Registro Público, el cual es de naturaleza civil y jurisdiccional, y no así un acto de naturaleza administrativa, en vista de ello y por mandato expreso de la Ley (artículo 97 del Código Judicial, y el ordinal 2 del artículo 17 de la Ley N° 33 de 1946), la Sala Tercera no tiene competencia para conocer de la legalidad o ilegalidad de tales actos y por tanto, no debe darse curso legal a la presente demanda.
Auto de 31 de agosto de 2012. Caso: Urbanización Farallón S.A. c/ Registro Público de Panamá.