La decisión que resuelve un incidente no es un acto definitivo

 

En este sentido, revela el libelo y el acto impugnado, que se trata de un conflicto entre la empresa de generación eléctrica COPESA y la entidad reguladora de este servicio por supuesto incumplimiento de las normas vigentes sobre electricidad. Por tanto, el pronunciamiento que desestima la falta de competencia, no es un acto definitivo o que crea estado, ya que no decide el fondo del procedimiento administrativo sancionador instaurado para determinar si los Documentos de Transacciones Económicas fueron pagados por la generadora, en observancia de las reglas comerciales para mercado mayorista de electricidad.

Auto de 14 de octubre de 2011. Caso: Corporación Panameña de Energía, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

 Texto de fallo

Carecen de dicho carácter los actos oficiales publicados en la Gaceta Oficial si son el objeto de la demanda

 

Si bien es cierto, en el caso en examen el acto demandado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el último párrafo del artículo 786 del Código Judicial, antes transcrito, no da valor de prueba a la publicación de los actos o documentos oficiales en las demandas en las que dichos actos sean el objeto de la misma, para los cuales rigen las normas comunes, que al efecto lo constituye el artículo 833 del mismo cuerpo normativo, como disciplina legal aplicable supletoriamente, en el cual se dispone la posibilidad de aportar los documentos al proceso en originales o en copias, en cuyo caso ésta últimas, deben ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original.

Auto de 2 de septiembre de 2011. Caso: Alfredo Berrocal Arosemena vs. Órgano Ejecutivo

Texto de fallo

No agotan la vía gubernativa si se presentan de manera extemporánea

 

Como se puede ver en la norma transcrita, el agotamiento de la vía gubernativa se da cuando el acto impugnado no es susceptible de ningún recurso establecido en la ley, o si los mismos son resueltos decidiendo el fondo del asunto; sin embargo, en el caso en estudio la parte demandante dejó vencer en exceso el término concedido para impugnar en la esfera administrativa la resolución demandada, por lo tanto no cumplió con el requisito del agotamiento de la vía gubernativa para demandar ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

Auto de 30 de septiembre de 2011. Caso: José Bienvenido Ortega Alveo vs. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto de fallo

Debe igualmente designarse en la demanda al Procurador de la Administración

 

Agregamos, que en el libelo, el recurrente no mencionó a las partes ni a sus representantes, incumpliendo lo que exige el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943 (la designación de las partes y sus representantes). Por tanto, se pone en conocimiento del licenciado Mosquera que para acatar dicho requisito debió no sólo designarse a él como representante de SERGIO ANDRADE, sino al señor Procurador de la Administración como representante de la parte demandada, puesto que este último defiende los actos de la administración, en los procesos contencioso administrativos de plena jurisdicción, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 “Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales”.

Auto de 14 de septiembre de 2011. Caso: Sergio Andrade vs. Policía Nacional.

Texto de fallo

No agota la vía gubernativa la resolución que rechaza el recurso

 

En este punto, se hace preciso indicar que el artículo 166 (num. 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en relación con el recurso de revisión administrativa, preceptúa que el mismo podrá ser utilizado “contra resoluciones o decisiones que agoten la vía gubernativa, para lograr la anulación de la resolución respectiva,” con base en alguna de las causales taxativamente señaladas.

Lo anterior lleva, en consecuencia, considerar que la resolución que rechazó el recurso de revisión propuesto por los demandantes, no es la que agota la vía gubernativa, pues, como quedó expuesto, el recurso sólo puede ser utilizado, precisamente, contra este tipo de resoluciones.

Auto de 9 de julio de 2013. Caso: Edgar Ariel Osorio Díaz y Diógenes Encarnación Osorio Díaz vs. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto de fallo