El patrimonio familiar tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habilite bajo el mismo techo, entendiéndose como familia el concepto que para tal efecto establece el Código de la Familia para constituir patrimonio familiar, y que para tales efectos, se presentará una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos por parte del propietario del inmueble, sobre la utilización que se dará a la vivienda constituida en patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
Sentencia de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.