Sobre el primer aspecto, en cuanto a la notificación personal de la Resolución de remoción, el demandante manifiesta que, la Entidad Nominadora, una vez concluida las investigaciones disciplinarias, debió notificar personalmente a LARH, de su Acto de destitución y no de manera telefónica como se hizo en este caso.
Al respecto, advierte esta Corporación de Justicia que, consta en el expediente judicial que el día 2 de septiembre de 2024, la Entidad contactó vía telefónica a LARH para notificarle de la Resolución 0256-2024 de 27 de agosto de 2024, intermediando dos (2) testigos en el acto de notificación, a saber; YC e HF (cfr. f. 10 del expediente judicial).
Sobre el particular, es de lugar señalar, que la parte actora presentó el día 5 de septiembre de 2024 (cfr. f. 144 del expediente administrativo) Recurso de Reconsideración en tiempo oportuno, el cual fue resuelto con las motivaciones debidas por parte de la Autoridad, y posteriormente presentó la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que ocupa nuestra atención, contra la Resolución de Remoción del cargo, por lo que se tiene por saneado, cualquier reclamación de indebida notificación, en virtud de lo normado en los artículos 92 y 95 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que establecen.
Sentencia de 26 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LARH c Ministerio de Ambiente.
