Motivación

En relación al procedimiento administrativo general, se ha dicho que para la disposición de los cargos ocupados por servidores públicos en funciones sujetas al libre nombramiento y remoción, no es necesario que sea motivada o fundamentada en una causal disciplinaria alguna, previo la aplicación de los trámites del debido proceso sancionador, con las garantías procesales que gozan aquellos funcionarios públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad. Dicho de otra forma, “cuando un servidor del Estado en funciones no es regido por un sistema de carrera administrativa o Ley especial que le conceda estabilidad, que consagre los requisitos de ingreso (generalmente por concurso) y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y competencia del recursos humano, la disposición de su cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador que le prodigue todos los derechos garantías del debido proceso” .

Sentencia de 27 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción contra Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Concepto

Lo anterior nos permite precisar que el análisis de legalidad que le corresponde a la Sala, se enmarca en los argumentos de violación de las normas expuestos por la parte actora, pudiéndose centralizar los cargos de ilegalidad por la supuesta violación del debido proceso, principio que rige las actuaciones administrativas en general.

Sobre el debido proceso legal, es importante destacar el concepto que nos da el autor Agustín Gordillo, quien sostiene que el mismo “…supone el descargo y la prueba, la publicidad, la transparencia, la vista y el acceso irrestricto a las actuaciones, la motivación de los actos y el cumplimiento de los procedimientos especiales requeridos por la ley para determinados actos y decisiones. En cualquier caso, no resultan admisibles interpretaciones que proponen restringir o limitar indebidamente el alcance del debido proceso (GORDILLO, Agustín. Procedimiento Administrativo. 1era. Edición. Buenos Aires, Depalma. Año 2003. Página 43).

Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Carlo Javier Osorio Wald contra Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Motivación del acto administrativo

Las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y la debida motivación del acto es uno de los aspectos fundamentales para su emisión.

Tales consideraciones fueron expuestas por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al declarar ilegal el Decreto Gerencial No- DC-10 de 27 de marzo de 2015 en el que se destituyó de la Caja de Ahorros a Luis Raúl Bravo, quien desempeñaba funciones de gerente metropolitano.

A juicio de la Sala, la destitución en referencia si bien fue concebida con fundamento en una causa disciplinaria la misma adolece de varios elementos indispensables para la conformación del acto administrativo como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

La Sala ha insistido en que los actos administrativos deben cumplir con una mínima motivación lo que hace imperativo que la institución cumpla sin excepción con el debido proceso permitiendo que el interesado pueda ejercer a plenitud sus derechos y garantías de procedimiento.

Sentencia de 4 de octubre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Luis Raúl Bravo Quintero c/ Caja de Ahorros. Acto impugnado: Decreto Gerencial DC-10 de 27 de marzo de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Cuándo se encuentra motivado

Se entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva establezca de forma clara, expositiva y detallada los motivos, razones o fundamentos que justifican que la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley.” (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General, 17ava edición, España, Editorial Marcial Pons, 136-137)”

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Xiomara Solis c/ Tesoro Municipal del distrito de Panamá. Acto impugnado: Decreto Personal N°073 C/14 del 12 de agosto de 2014. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

 

Finalidad

En ese contexto, el Doctor Francisco Chamorro Bernal, reconocido jurista español en su libro La Tutela Judicial Efectiva, ha señalado que la finalidad de la motivación, que en un Estado Democrático de Derecho legitima la función jurisdiccional, es múltiple ya que:

1. Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad.

2. Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de la resolución.

3. Permite la efectividad de los recursos.

4. Pone de manifiesto la vinculación de la autoridad a la Ley.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Elaine Rivera c/ Ministerio de Salud. Acto impugnado: Decreto N°815 del 29 de agosto de 2013. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo