En lo que respecta a este argumento, debemos indicar que una adecuada motivación, exigía que la entidad demandada hiciera mención, de manera clara y específica, de los días en los que, supuestamente, la demandante no acudió a trabajar y tampoco mantenía certificado de incapacidad.

Lo anterior es así, ya que esa es la única manera en que se puede efectuar un examen dirigido a determinar, si los certificados de incapacidad aportados resultan suficientes o no; resultando esto imposible de verificar en este caso puntual, producto de lo genérico del planteamiento esbozado por la entidad demandada.

Así las cosas, siendo que a través de las constancias que reposan en autos, se ha logrado desvirtuar lo que fue la única causal utilizada como fundamento para la destitución de la actora; lo que corresponde es declarar la nulidad del acto objeto de reparo.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ZA c Registro Público de Panamá.

Texto del Fallo

Cuando se analizan las consideraciones que se contienen en la resolución demandada, observamos que a través de la misma, se menciona de forma genérica, las normas supuestamente infringidas; sin embargo, no observamos que a través del curso del escrito, se haya hecho referencia a la manera en la que se produjeron las infracciones imputadas a la actora.

Esto es importante tenerlo de presente; ya que, a fin poder ejercer una verdadera defensa, hace falta tener claridad en cuanto a los supuestos hechos que constituyen la base de la infracción, presupuesto que, como hemos indicado, no se desprende con claridad del acto cuya legalidad se cuestiona.

Esta omisión trae consigo, que no se cumpla de manera adecuada con el requisito de motivación exigido a todo acto administrativo; ya que, como se ha explicado, si bien a través del mismo se hizo referencia a los antecedentes del caso, no menos cierto es que la entidad no llevó a cabo un ejercicio – lógico jurídico, que permitiera acreditar, por un lado, la real y efectiva comisión de una infracción, y por el otro, la vinculación de la hoy actora en lo que respecta a su ejecución.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JCIT c Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).

Texto del Fallo

En cuanto a la exigencia de motivar, en debida forma todo acto administrativo, este Tribunal, mediante sentencia de 27 de mayo de 2022, indicó lo siguiente:

“Así las cosas, a través de una debida motivación, se le permite al administrado conocer de forma clara y razonada, los hechos y consideraciones que promovieron la emisión de un determinado acto.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Peruano, ha emitido importantes pronunciamientos, entre los que resalta el siguiente:

La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático que se define en los artículos 3°y 43° de la Constitución, como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado Constitucional Democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso. (…) …|a motivación debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no se debe utilizar las citas legales abiertas, que sólo hacen referencia a normas en conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la argumentación o análisis de la autoridad (…) el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones. En la medida que una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación no sólo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.” (Cfr. Luis Miguel León Luna, ¡Exijo una Explicación!… La Importancia de la Motivación del Acto Administrativo, Revista Derecho & Sociedad, N° 45 / pp. 315-319)

La motivación se configura pues, como un criterio diferenciador entre la racionalidad y la arbitrariedad, que debe encontrarse presente en cada acto administrativo.”

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JCIT c Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).

Texto del Fallo

Indicamos lo anterior, ya que, cuando se analiza la resolución demandada, se observa que la misma, únicamente hace referencia a la Ley 15 de 26 de enero de 1959, mediante la cual se creó la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura; a su artículo 1, el cual establece que se requiere de idoneidad para ejercer la profesión de Ingeniero y Arquitecto, y al literal c de su artículo 8, el cual establece que los certificados de idoneidad, podrán ser suspendidos de manera temporal, indefinida o incluso cancelados, en aquellos casos en donde los profesionales hayan sido declarados responsables de infligir las disposiciones de esa Ley y sus reglamentos.

Más allá de lo anterior, no se observa que la resolución demandada haga referencia a la norma supuestamente infringida, ni a la manera en que supuestamente se dio la infracción; trayendo ello como consecuencia, que la aplicación de la sanción, resultara en un acto carente de elementos que mínimamente pudiera sustentar o justificar la decisión adoptada.

Como consecuencia de lo anterior, tenemos que igualmente se le vulnera el derecho al demandante de recurrir; lo cual es así, ya que, a fin que el mismo pudiera ser ejercitado, se requería que previamente este hubiera tenido conocimiento del contenido de la resolución emitida en su contra, lo cual, como hemos indicado, no se dio en el caso que nos ocupa.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad OGB c Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. 18602.

Texto del Fallo

En este aspecto, resulta imperativo traer a colación el criterio que ha expresado esta Judicatura, en relación a la motivación de una decisión administrativa, la cual, en Sentencia de 12 de diciembre de 2019, manifestó:

Teniendo en cuenta dicha interrogante, hemos de empezar proporcionando una definición del concepto MOTIVAR, citando lo que nos expone el jurista García de Enterría cuando nos indica que ‘motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge, Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en su lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto’.

De lo expuesto se advierte que el contenido de la motivación se refiere principalmente a los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo, no resultando admisible el simple señalamiento de las normas legales aplicables, sino que debe ser suficientemente explícita y con un análisis de la situación que permitan que el acto se baste a sí mismo; habrá de ser lo suficientemente claro, y que incluso justifique el contenido u objeto de la decisión.

Basándonos en los aspectos doctrinales la motivación debe justificar, ante el destinatario del acto en cuestión, que la Administración ha apreciado los verdaderos y correctos antecedentes de hecho existentes y conocidos, así como ha considerado el derecho aplicable al caso particular y, que como consecuencia de todo ello, ha resuelto de la única manera posible, lo que se ha expresado en el acto administrativo”. (Subrayado y cursiva de la Sala)

Sentencia de 08 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción HYCM c Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 18532.

Texto del Fallo