Profundizando en el tema que nos atañe, el autor Roberto Dromi en su obra “Derecho Administrativo”, comenta sobre este elemento esencial del Acto Administrativo lo sucesivo:

“La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denominan ‘considerandos’. La constituyen, por tanto, los ‘presupuestos’ o ‘razones’ del acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica de él, con que la administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión.

La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo… (DROMI). Roberto. Derecho Administrativo. 9a. Edición, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2001, Págs. 269-270).

Sentencia de 31 de enero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción RPRT c Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI). 17954

Texto del Fallo

Con relación a la motivación del acto administrativo, esta Sala en sentencia de 16 de marzo de 2022, citó un extracto de la Resolución de 7 de enero de2015, en lo que expresó lo siguiente:

(…)

Dice la Carta en su Capítulo Segundo, numeral 4:

El principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas actuaciones administrativas, especialmente en el marco de las potestades discrecionales (Capítulo Segundo, numeral 4).

Así las cosas, en cumplimiento del debido proceso legal el acto administrativo (discrecional o no) debe estar compuesto por:

(…) un razonamiento o una explicación o una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte tras inclusión de éstos en una norma jurídica.

(…)

La suficiencia o insuficiencia de la explicación deberá determinarse a la vista del caso concreto. En este sentido, la motivación ha de ser “suficiente mente indicativa”, lo que significa para nuestra jurisprudencia que “su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, lo que implica que puede ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplías consideraciones, cuando no son precisas ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y que se resuelve. (Op. cit., p. 513).”

Sentencia de 21 de febrero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción DM c Ministerio de Salud. 18005.

Texto del Fallo

Al respecto de la “motivación suficiente”, que es propicio para este caso en particular, la sala Tercera de lo contencioso Administrativo, ha consignado que, la exigencia de una motivación “suficiente” como la que alega el actor, dependerá de las características del caso concreto, es decir, según los diversos tipos de actos o las circunstancias especiales en que se dictan. Y es que, la motivación no puede tener el mismo contenido y extensión respecto de todo tipo de actos. El aspecto casuístico del contenido de la motivación es, entonces, inevitable, pues cada decisión administrativa es única y diferente a las otras salvo que nos encontremos en los casos de los actos en masa. El contenido de la motivación (más bien el contenido de la resolución administrativa) debe siempre adecuarse a las peculiaridades del caso, según una racional ponderación de los hechos, por lo que su extensión y suficiencia variarán dependiendo de la situación concreta.

Sentencia de 27 de noviembre de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SAA c Caja de Seguro Social. 17720.

Texto del Fallo

La Sala Tercera, se ha manifestado reiteradamente que para que se configure el Debido Proceso en una acción de tipo disciplinario, la Administración debe cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, que el demandante haya ejercicio su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los recursos dispuestos para agotar la vía gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndole acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.B.A.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Así, de una lectura de la actuación impugnada, no se explica dentro de sus límites, los presuntos fundamentos que sustentan la aprobación de modificaciones al Sistema Tributario del Distrito de Panamá, por lo que, es evidente que el elemento de motivación-esencial a todo Acto Administrativo, como lo establece el artículo 201 de la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General-, no se encuentra razonablemente cumplido, y máxime cuando las disposiciones atacadas pudieran afectar los derechos subjetivos de los contribuyentes del Distrito Capital (circunstancia a que se refiere el numeral 1 del artículo 155 de la Ley N° 38 de 2000), lo que exige que la Autoridad ofrezca un margen razonable de explicación y fundamentación de su actuación.

Sentencia de 2 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Consejo Municipal de Panamá.

T Texto del Fallo