La sola lesión al derecho a la vida ocasiona un daño que debe ser reparado. A su vez, de la misma se derivan otros daños, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, que también merecen ser resarcidos, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente probados.

En esta demanda de indemnización, el apoderado judicial de la actora alega que, a causa del deceso de su menor hijo y de su madre, ha sufrido daños, tanto materiales (daño emergente y lucro cesante), como morales. Concretamente, solicita el monto de B/. 65,320.80, en concepto de daño materiales, y B/. 5, 165,320.80, en concepto de daños morales.

Sin embargo, aparte de no haber hecho el desglose de los daños materiales (daño emergente y lucro cesante), no aportó prueba alguna que acreditara la existencia y el monto de los mismos.

Bajo este contexto, es evidente que en el presente proceso no existen pruebas que permitan acreditar los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) sufridos por la demandante, como consecuencia del deceso de su hijo y de su madre, lo cual era sumamente necesario para poder fijar un monto en este concepto.

Sentencia de 13 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización K.V.N.S. c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Si una persona que desempeñaba una actividad, por la que recibe un ingreso, fallece o queda limitada para laborar producto de un hecho ilícito, resulta evidente que ello genera un lucro cesante que puede ser reclamado por ella, o por la persona que se encuentra legitimada para ello. El problema se presenta en el supuesto de las personas que al momento del hecho dañoso no trabajan por diversas razones, como sucede con los desempleados, jubilados, aquellos que no pueden laborar en razón a su edad o se encuentran todavía en fase de aprendizaje, por solo mencionar algunas posibilidades…

De lo arriba expuesto se desprende con claridad, que a fin que resulte viable el reconocimiento de una cifra en concepto de lucro cesante, constituye un requisito indispensable, que para el momento de la ocurrencia del hecho dañoso, el afectado haya estado percibiendo algún tipo de ingreso que le pudiera procurar un beneficio económico.

 

Sentencia de 24 de junio de 2024. Demanda contencioso administrativa de indemnización. G.M.T.E. c/ Junta Comunal de Los Cerritos, Municipio de Los Pozos y Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

 

Texto

 

 

En relación con el daño, nuestro derecho positivo no contiene una definición o concepto específico de daño, sino que se limita a hacer referencia al daño material (y sus dos extremos: daño emergente y lucro cesante) y al daño moral.

Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización EV.R.P., y otros c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo