De la disposición en comento se extraen tres presupuestos en los cuales opera la facultad extraordinaria de rechazo de propuestas y la correspondiente cancelación del Acto Público por parte de la entidad licitante, a saber:
-
Antes de recibir las propuestas, es dable la cancelación, sin mayor fundamentación;
-
Cuando se han recibido las propuestas, más no se ha dado la adjudicación, la Entidad Licitante puede rechazar todas estas, por causas de orden público o de interés social;
-
Una vez ejecutoriada la adjudicación, pero antes de la formalización del contrato, la entidad licitante puede rechazar la oferta; sin embargo, debe compensar al adjudicatario por los gastos incurridos, no así las ganancias.
Sentencia de 25 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Tomi Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social. 17385