Alcances

Por último, en lo que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios solicitada por IMPORTS DOS REIS, S.A., esta Magistratura concluye que dicha pretensión es inadmisible, porque la declaración  que se efectúa en una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción gira en torno al restablecimiento o no del derecho subjetivo que se estima conculcado por el acto administrativo impugnado, siendo que es improcedente el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, cuyo reconocimiento corresponde a otro tipo de demanda.

Auto de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por IMPORTS DOS REIS, S.A. contra Resolución N° 1668 de 24 de octubre de 2017, dictada por el Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo

Erogaciones a las cuales alude

Es decir que el daño emergente incluye todos los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos provocados por algún tipo de daño corporal o psiquiátrico, mismos que deben ser reconocidos y reembolsados a la víctima, a condición naturalmente de que acredite su prueba dentro del proceso, en caso de que los mismos no puedan ser acreditados por la parte actora, esta Sala no puede reconocer ninguna erogación al respecto, toda vez que este rubro no se trata de erogaciones meramente hipotéticas o que resultan remotas frente al hecho dañoso, en cuyo caso la erogación no será procedente.

Sentencia de 22 de febrero de 2019. Proceso: Solicitud de Indemnización. Partes: Ricardo Fuller Yero contra Órgano Judicial.

Texto del Fallo

Concepto

Frente al reclamo lo primero que debemos manifestar, es que el daño ha de entenderse, como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación sólo es aquel que reviste la característica de ser antijurídicio. En este sentido, el daño solo adquirirá el carácter de antijurídico y en consecuencia será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo.

Sentencia de 22 de febrero de 2019. Proceso: Solicitud de Indemnización. Partes: Ricardo Fuller Yero contra Órgano Judicial.

Texto del Fallo

Indemnización

Expuesto los hechos, le corresponde a esta Sala establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado, que será aquella que nazca en el desarrollo de una función pública que produzca un hecho dañoso en perjuicio de un particular. Frente a la obligación que reclama, a la Sala le corresponde entonces establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado que será, siempre que en el desarrollo de una función pública se produzca un hecho dañoso en perjuicio particular.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ricardo Santamaría Sánchez contra Caja de Seguro Social

Texto del Fallo

Vía idónea para demandar su no aprobación

 

Ante estos hechos, el resto de los Magistrados de la Sala, coincide con lo expresado por el señor Procurador de la Administración, en el sentido que la sociedad GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A., debió acudir, en primer lugar, ante la jurisdicción contencioso-administrativa e impugnar la no tramitación de la Addenda N° 1 al Contrato N° A-016-2001 de 15 de mayo de 2001, aprobada mediante Resolución N° 048-2003 de 3 de febrero de 2003 (fs.40 y 41), y solicitar además la indemnización por los supuestos daños y perjuicios causados por el incumplimiento, que se alega, de los Contratos de Concesión suscritos. Esto es así porque para recibir la indemnización del Estado por el acto administrativo impugnado, se requiere que se declare la ilegalidad de esta actuación y, consecuentemente, su nulidad, de conformidad con el artículo 97, ordinal 5 del enunciado texto.

Por tanto, estima el resto de los Magistrados de la Sala, que el recurrente no ha utilizado la vía idónea para obtener un resarcimiento por razón de los daños y perjuicios que alega le fueron ocasionados con la afectación en el cumplimiento del Contrato, que según él se produjo con la no aprobación de la Addenda N° 1, ya mencionada.

Auto de 8 de julio de 2009. Proceso: reparación directa. Caso: Grupo F. Internacional, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá. Magistrado ponente: Víctor L. Benavides P..

Texto del fallo