En este orden de ideas, la Sala Tercera desea aclarar al peticionario algunas dudas que le surgen en relación con la cuantía de la obligación exigida por la Caja de Seguro Social, ya que al fundamentar su solicitud para la reconsideración del monto de la deuda y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares ordenadas, el mismo arguye lo siguiente:

“.. . Por norma procesal una vez ejecutado un auto de mandamiento de pago, elevado a secuestro y posterior embargo, indica la norma de la que redundamos, que cesan los intereses y las costas son un cálculo prudente de los intereses que puedan crearse en el lapso del proceso y otros gastos propios de la acción judicial. Y por ningún motivo puede permitirse que una norma sustantiva, reglamento, decreto o memorándum, esté por encima de la Ley procesal que rige estos procesos especialísimos que reglamenta el Código Judicial de Panamá. Decimos esto porque no es legal que otro departamento de la Caja de Seguro Social, imponga recargos e intereses a una cuenta ya procesada judicialmente. Y mucho menos cuatriplicar la deuda original cuando ya está instaurado un proceso por un monto el cual a la fecha ha sido saldado…” (Cfr. f. 4 del expediente).

“Los intereses y recargos se le cargan al empleador mediante un procedimiento administrativo toda vez que se mantiene generando dichos emolumentos. Pero el caso que nos ocupa tal y como lo enmarca el artículo 1777 del Código Judicial y demás normas concordantes de procedimiento que, una vez instaurado el proceso ejecutivo o por cobro coactivo, debe cesar y ser calculados prudencialmente los intereses y costas legales e intereses vencidos. No es legal ni justo, que una vez embargados sus bienes y garantizados los dineros a que tiene derecho cobrar la Caja de Seguro Social, le hayan impuesto intereses y recargos sobre recargos a mi representado hasta enero de 2024: con todos los antecedentes investigativos y procedimientos administrativos de otras direcciones de la referida institución. Decimos esto porque otra dirección ajena al Juzgado Ejecutor es quien ha impuesto una suma de intereses total de (8,1.13,802.21) al día de hoy. Y un monto total de (B,1.15,277.83).” (Cfr. f. 5 del expediente).

Sentencia de 07 de abril de 2025. Cobro Coactivo Solicitud Especial DMG c Caja de Seguro Social. 18096.

Texto del Fallo

Para que proceda el incidente de rescisión de secuestro deben cumplirse los presupuestos establecidos en el numeral 2, del artículo 560 del Código Judicial.

De las disposiciones anteriormente señaladas se evidencia que en el presente proceso ejecutivo en el que hay de por medio un bien inmueble cuya hipoteca ha sido inscrita previamente a la echa del secuestro, es necesario que figure una certificación autorizada por el Juez y su secretario, a partir de la cual se indique la fecha de inscripción de la hipoteca del proceso ejecutivo, la fecha del auto de embargo y que le mismo se encuentre vigente.

Auto de 30 de mayo de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Banco General, S.A. c Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Este Tribunal comparte el hecho de que en el caso que nos ocupa existe responsabilidad solidaria entre el deudor y los codeudores en torno al pago de la obligación contraía a razón del préstamo educativo otorgado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos 8IFARHU), al señor D.M. Como consecuencia de esta solidaridad las acciones que se dirigen contra los deudores solidarios los perjudicarán a todos, tal como lo establece el artículo 1028 del Código Civil.

En virtud de lo descrito en la norma anteriormente, en relación a la solidaridad que prevalece ente el compromiso adquirido y dado el hecho de que los valores registrados de las fincas secuestradas, no logran cubrir la totalidad de la obligación contraída por el prestatario, este Tribunal se ve precisado a declarar no probado el incidente propuesto.

Auto de 27 de febrero de 2023. Incidente de Rescisión de Secuestro H.Z.M.H. y R.M. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo