No agota la vía gubernativa la resolución que rechaza el recurso

 

En este punto, se hace preciso indicar que el artículo 166 (num. 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en relación con el recurso de revisión administrativa, preceptúa que el mismo podrá ser utilizado “contra resoluciones o decisiones que agoten la vía gubernativa, para lograr la anulación de la resolución respectiva,” con base en alguna de las causales taxativamente señaladas.

Lo anterior lleva, en consecuencia, considerar que la resolución que rechazó el recurso de revisión propuesto por los demandantes, no es la que agota la vía gubernativa, pues, como quedó expuesto, el recurso sólo puede ser utilizado, precisamente, contra este tipo de resoluciones.

Auto de 9 de julio de 2013. Caso: Edgar Ariel Osorio Díaz y Diógenes Encarnación Osorio Díaz vs. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto de fallo

No procede contra normas de contenido procesal o de trámite

 

Y es que la improcedencia de las advertencias contra normas de contenido procesal o más bien de trámite, cobra sentido lógico jurídico, por el hecho que si en el curso de un proceso, se advierte de ilegal una norma reglamentaria de contenido procedimental, conllevaría a su paralización, resultando contrario a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, que señala que la autoridad debe continuar con el trámite respectivo hasta colocar el expediente en estado de decidir el fondo.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo

Sólo procede contra actos cuya aplicación decidiría el fondo de la causa

 

De lo anterior, se puede deducir que no cualquier norma reglamentaria o acto administrativo pueden ser advertidos de ilegalidad, sino sólo aquellos que a la hora de su aplicación resuelven el fondo de la causa. De manera que como requisito indispensable para admitirse este tipo de incidencia, se requiere que las normas o acto advertido sean de aquellos cuya aplicación en el proceso decidiría el fondo de la causa.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo

Cada acto crea una situación individualizada y concreta

 

En esta ocasión debemos insistir, que con relación a la declaratoria de nulidad de dos actos administrativos, el criterio de la Sala Tercera ha sido reiterativo en señalar que en una sola demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción no pueden ser demandados distintos actos administrativos; y es que cada acto crea una situación jurídica objetiva, individualizada y concreta con relación a una determinada persona, por lo que la pretensión contenida en cada demanda envuelve una materia y naturaleza con caracteres propios, que de tramitarse de manera conjunta, conduciría a una diferencia de contenidos.

Auto de 14 de marzo de 2013. Caso: Waldina Sánchez de Batista, Ana Sánchez de Valdez y otros vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto de fallo

No pueden ser demandados mediante una sola demanda

 

A manera de docencia para ilustrar correctamente al activista, le queremos indicar, que si se van a demandar diferentes actos administrativos aunque estén relacionados entre sí, debe presentarse la demanda de manera individual o separada contra cada uno de ellos; entendiendo con ello, que sólo la Sala Tercera tiene potestad privativa de acumular acciones.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha sostenido que no pueden se demandados distintos actos administrativos mediante una sola demanda contenciosa-administrativa, una vez agotada la vía gubernativa, mqas solamente esta Corporación tiene la potestad de decidir, de existir un elemento en común, si procede la acumulación de dos o más demandas. En el caso que nos ocupa, la parte actora debió si procedía, presentar dos demandas distintas impugnando por separado cada uno de los actos administrativos acusados de ilegalidad.

 Auto de 22 de octubre de 2012. Caso: Inmobiliaria  Vacamonte, S.A. vs. Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto de fallo